El pasado día 7 de septiembre de 2014, entró en vigor el R. Decreto-Ley 11/2014, de medidas urgentes en materia concursal. El objetivo de este Real Decreto-Ley no es otro que evitar la liquidación de empresas cuando éstas sean viables, finalidad que se busca también con la reforma de la fase preconcursal (marzo de 2014), dando así coheréncia a los dos procedimientos.
Si, pese a ello, la empresa entra en liquidación, la norma establece una serie de mejoras respecto a los procesos actuales. La más significativa es la preferencia por la venta de unidades productivas de los bienes o servicios del deudor, frente a la liquidación individualizada de los mismos.
Así pues, para facilitar la transmisión de unidades productivas, éste Real Decreto-Ley incorpora tres medidas:
1) Se permite la transmisión de contratos y licencias sin el consentimiento de terceros (contrapartes y Administración)
2) Es posible la transmisión de unidades productivas, libres de obligaciones de pago prexistentes (con importantes excepciones, si lo dispone una Ley, como en el caso de salarios y obligaciones con la Seguridad Social).
3) Se permite la venta de unidades productivas con bienes dados en garantía, en los que se elimina el consentimiento del acreedor, si el adquirente ocupa el lugar del deudor o si percibe el valor de la garantía.
El procedimiento empleado actualmente para la venta de las unidades productivas de empresas en concurso, ya no depende exclusivamente de la propia empresa en concurso o de sus Asesores. Como consecuencia del convenio de colaboración plasmado en el Acuerdo de 15 de marzo de 2013 de los Jueces Mercantiles de Catalunya y la Direcció General d’Industria de la Generalitat toman la iniciativa en el momento de afrontar esta problemática, que deja de ser una mera cuestionó privada para pasar a formar parte del propio entramado socio-económico del país.
El citado acuerdo se tomó con el fin de solventar la falta de publicidad que se daba respecto a las oportunidades de inversión en unidades productivas, ya sea como una forma de participar en la empresa en concurso para que pueda superar la situación de insolvencia, ya sea como una forma de adquirir la unidad productiva. Por tanto, los principios básicos en los que se fundamenta el acuerdo adoptado son dos: la publicidad y la concurrencia.
Según la visión del Juez del Mercantil nº 4 de Barcelona, Iltre. Sr. Luis Rodriguez Vega (*), todos los agentes jurídicos han de inmiscuirse en la busca de compradores y buscar la colaboración de la Direcció General d’Indústria, con la finalidad de dar las máximas garantías al proceso de venta ya que el objetivo es que la unidad productiva se adjudique a la mejor oferta posible y la continuidad de la empresa sea una realidad.
Cacaolat es un claro ejemplo de éxito en la venta de su unidad productiva, y fue posible gracias a ésta colaboración. El procedimiento seguido en este caso y en otros en los que se lleva a cabo ésta colaboración, se inicia a instancies de la Administración Concursal, que debe comunicar la venta de la Unidad Productiva al Departament d’ Indústria para dar las máximas garantías de transparencia al proceso. Para hacerlo posible, la Administración Concursal rellena una ficha que presenta en el referido departamento, el cual iniciará los trámites para remitir la información facilitada a posibles interesados en las unidades productivas.
Según la visión del Sr. Jordi Carbonell, Sotsdirector de Política Industrial, Direcció General d’Industria de la Generalitat de Catalunya (*), la entidad a la que representa destaca la colaboración judicial como medio para llevar a cabo una verdadera política industrial y no una mera publicidad concursal. Con el fin de preservar la actividad industrial en Catalunya, se propugna éste mecanismo de colaboración pública-privada para evitar el deterioro de la actividad productiva. Según el Sr. Carbonell, desde el año 2004, Catalunya ha perdido el 24 por ciento del tejido industrial, y la mayor parte del mismo es, lamentablemente, irrecuperable. Por tanto, es necesario reactivar la actividad industrial y mantener los puestos de trabajo.
La forma de actuación de la Direcció General d’Industria, es la siguiente:
1- Detectan situaciones de riesgo de la empresa, a partir de la ficha que se les ha hecho llegar la Administración Concursal de la empresa en concurso
2- Valoran la información e intentan buscar compradores a los que pueda interesar la compra de estas unidades productivas
3.- Informan a posibles inversores que también puedan estar interesados.
4- Publicitan en su web una lista de Unidades Productivas en venta, e incluso los procesos de liquidación (como el caso de, por ejemplo, Establiments Miró, S.A.)
4- Hacen búsqueda de posibles alternativas industriales, ofreciendo el catálogo de servicios AVANCSA y ACCIO a las empresas.
Hasta el pasado 18 de septiembre de 2014, la Direcció General d’Indústria había recibido fichas de unas 297 empresas en concurso, con actividad y con posibilidades de continuar a través de la venta de su unidad productiva. Se han podido adjudicar unas 103 unidades productivas, lo que manifiesta el éxito de esta iniciativa. Los principales inversores han sido empresas y muchas de ellas extranjeras.
La conclusión que podemos extraer, es que la colaboración entre los diferentes agentes públicos y i privados resulta fundamental para garantizar con la mayor transparencia posible la continuidad empresarial en las mejores condiciones posibles y con los menores damnificados posibles (entiéndase, acreedores, trabajadores, etc.) hecho que redunda también en beneficio del propio tejido empresarial catalán, tan deteriorado en estos últimos años de crisis económica-financiera.
Desde SALVATELLA ADVOCATS hemos empleado este mecanismo de venta de unidad productiva, en el concurso de la empresa concesionaria de vehículos SEAT en Terrassa, Autorrassa, S.A. que fue uno de los primeros concursos en los que se presentó con la propia demanda de solicitud una oferta vinculante de adquisición de la unidad productiva (Art. 190.3 L.C.). Oferta que fue evaluada favorablemente por la Administración Concursal, y posteriormente aprobada y materializada con total éxito.
(*) Jornada sobre “La venta d’unitats productives d’empreses en concurs», de 18 de septiembre de 2014, en el Iltre. Col.legi d’Advocats de BarcelonaEl pasado día 7 de septiembre de 2014, entró en vigor el R. Decreto-Ley 11/2014, de medidas urgentes en materia concursal. El objetivo de este Real Decreto-Ley no es otro que evitar la liquidación de empresas cuando éstas sean viables, finalidad que se busca también con la reforma de la fase preconcursal (marzo de 2014), dando así coheréncia a los dos procedimientos.
Si, pese a ello, la empresa entra en liquidación, la norma establece una serie de mejoras respecto a los procesos actuales. La más significativa es la preferencia por la venta de unidades productivas de los bienes o servicios del deudor, frente a la liquidación individualizada de los mismos.
Así pues, para facilitar la transmisión de unidades productivas, éste Real Decreto-Ley incorpora tres medidas:
1) Se permite la transmisión de contratos y licencias sin el consentimiento de terceros (contrapartes y Administración)
2) Es posible la transmisión de unidades productivas, libres de obligaciones de pago prexistentes (con importantes excepciones, si lo dispone una Ley, como en el caso de salarios y obligaciones con la Seguridad Social).
3) Se permite la venta de unidades productivas con bienes dados en garantía, en los que se elimina el consentimiento del acreedor, si el adquirente ocupa el lugar del deudor o si percibe el valor de la garantía.
El procedimiento empleado actualmente para la venta de las unidades productivas de empresas en concurso, ya no depende exclusivamente de la propia empresa en concurso o de sus Asesores. Como consecuencia del convenio de colaboración plasmado en el Acuerdo de 15 de marzo de 2013 de los Jueces Mercantiles de Catalunya y la Direcció General d’Industria de la Generalitat toman la iniciativa en el momento de afrontar esta problemática, que deja de ser una mera cuestionó privada para pasar a formar parte del propio entramado socio-económico del país.
El citado acuerdo se tomó con el fin de solventar la falta de publicidad que se daba respecto a las oportunidades de inversión en unidades productivas, ya sea como una forma de participar en la empresa en concurso para que pueda superar la situación de insolvencia, ya sea como una forma de adquirir la unidad productiva. Por tanto, los principios básicos en los que se fundamenta el acuerdo adoptado son dos: la publicidad y la concurrencia.
Según la visión del Juez del Mercantil nº 4 de Barcelona, Iltre. Sr. Luis Rodriguez Vega (*), todos los agentes jurídicos han de inmiscuirse en la busca de compradores y buscar la colaboración de la Direcció General d’Indústria, con la finalidad de dar las máximas garantías al proceso de venta ya que el objetivo es que la unidad productiva se adjudique a la mejor oferta posible y la continuidad de la empresa sea una realidad.
Cacaolat es un claro ejemplo de éxito en la venta de su unidad productiva, y fue posible gracias a ésta colaboración. El procedimiento seguido en este caso y en otros en los que se lleva a cabo ésta colaboración, se inicia a instancies de la Administración Concursal, que debe comunicar la venta de la Unidad Productiva al Departament d’ Indústria para dar las máximas garantías de transparencia al proceso. Para hacerlo posible, la Administración Concursal rellena una ficha que presenta en el referido departamento, el cual iniciará los trámites para remitir la información facilitada a posibles interesados en las unidades productivas.
Según la visión del Sr. Jordi Carbonell, Sotsdirector de Política Industrial, Direcció General d’Industria de la Generalitat de Catalunya (*), la entidad a la que representa destaca la colaboración judicial como medio para llevar a cabo una verdadera política industrial y no una mera publicidad concursal. Con el fin de preservar la actividad industrial en Catalunya, se propugna éste mecanismo de colaboración pública-privada para evitar el deterioro de la actividad productiva. Según el Sr. Carbonell, desde el año 2004, Catalunya ha perdido el 24 por ciento del tejido industrial, y la mayor parte del mismo es, lamentablemente, irrecuperable. Por tanto, es necesario reactivar la actividad industrial y mantener los puestos de trabajo.
La forma de actuación de la Direcció General d’Industria, es la siguiente:
1- Detectan situaciones de riesgo de la empresa, a partir de la ficha que se les ha hecho llegar la Administración Concursal de la empresa en concurso
2- Valoran la información e intentan buscar compradores a los que pueda interesar la compra de estas unidades productivas
3.- Informan a posibles inversores que también puedan estar interesados.
4- Publicitan en su web una lista de Unidades Productivas en venta, e incluso los procesos de liquidación (como el caso de, por ejemplo, Establiments Miró, S.A.)
4- Hacen búsqueda de posibles alternativas industriales, ofreciendo el catálogo de servicios AVANCSA y ACCIO a las empresas.
Hasta el pasado 18 de septiembre de 2014, la Direcció General d’Indústria había recibido fichas de unas 297 empresas en concurso, con actividad y con posibilidades de continuar a través de la venta de su unidad productiva. Se han podido adjudicar unas 103 unidades productivas, lo que manifiesta el éxito de esta iniciativa. Los principales inversores han sido empresas y muchas de ellas extranjeras.
La conclusión que podemos extraer, es que la colaboración entre los diferentes agentes públicos y i privados resulta fundamental para garantizar con la mayor transparencia posible la continuidad empresarial en las mejores condiciones posibles y con los menores damnificados posibles (entiéndase, acreedores, trabajadores, etc.) hecho que redunda también en beneficio del propio tejido empresarial catalán, tan deteriorado en estos últimos años de crisis económica-financiera.
Desde SALVATELLA ADVOCATS hemos empleado este mecanismo de venta de unidad productiva, en el concurso de la empresa concesionaria de vehículos SEAT en Terrassa, Autorrassa, S.A. que fue uno de los primeros concursos en los que se presentó con la propia demanda de solicitud una oferta vinculante de adquisición de la unidad productiva (Art. 190.3 L.C.). Oferta que fue evaluada favorablemente por la Administración Concursal, y posteriormente aprobada y materializada con total éxito.
(*) Jornada sobre “La venta d’unitats productives d’empreses en concurs», de 18 de septiembre de 2014, en el Iltre. Col.legi d’Advocats de Barcelona