El BOE del martes 26 de mayo, publica la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal, una nueva reforma de la Ley Concursal, que como se acostumbra a decir «quien te ha visto y quien te ve”. Esta vez se trata básicamente de ajustar el articulado del Convenio a las premisas que ya se fijaron en la última reforma del Septiembre pasado, Por un lado, velar por la continuidad de las empresaes que sean viables, y de otro coordinar los privilegios jurídicos con la realidad económica y por último respetar les ventajas de las garantias reales pero siempre que se adapten también a la realidad económica.
Así mismo se flexibilizan las transmisiones de negocios o unidades productivas, superando las actuales trabas que hacen muy difícil, en muchos casos, su venta.
Acaba la reforma ajustando el articulado, sobre el propio Convenio, la fase de liquidación, la calificación del Concurso y los acuerdos extrajudiciales de pago y acuerdos de refinanciación.
Desde Salvatella Advocats, seguimos insistiendo que lo que se está haciendo es legislar “a posteriori” de los problemas que surjen. Sería mucho mejor que nuestros legisladores se avanzaran a los conflictos y se mantuviera una de las mejores características de la Ley Concursal, la unidad de legislación, de la que tan favorablemente se hablá en la proclamación de la Ley en el mes de Julio del 2003, dificilmente podremos continuar hablando de Unidad legal, de disciplina y de sistema.